El gobierno otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010, por Decreto 1923/2010 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Precisa que habrá asueto para la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas.
También se otorga asueto a la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2010.
El decreto, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, y del Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, instruye a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Se aclara que la medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
En los considerandos expresa que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las Festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, son días laborables. Las citadas fechas –agrega- constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras, que habitan en nuestro territorio.
Asimismo –agrega-, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23, 24, 30 y 31 del corriente mes.
Precisa que habrá asueto para la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas.
También se otorga asueto a la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2010.
El decreto, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, y del Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, instruye a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Se aclara que la medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
En los considerandos expresa que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las Festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, son días laborables. Las citadas fechas –agrega- constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras, que habitan en nuestro territorio.
Asimismo –agrega-, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23, 24, 30 y 31 del corriente mes.
Asueto a la Administración Pública los días 23,24, 30 y 31 de diciembre
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9:30:00 a.m.
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