PUBLICIDADES EN INFRACCION

La Cámara Nacional Electoral ordena hacer cesar en todo el país las propagandas fuera de plazo y pide que se declaren los fondos con los que se financiaron.
El Tribunal abordó la cuestión de las campañas anticipadas, reiterando su preocupación sobre la efectiva aplicación de las normas que limitan temporalmente la difusión de propaganda electoral.
Lo hizo al resolver un caso vinculado con el control patrimonial de las campañas, en el que expresó que frente a la existencia notoria de publicidad en infracción -y pese a las acciones que impulsó- no ha tenido conocimiento de que se haya dispuesto el levantamiento de aviso alguno con motivo del proceso electoral en curso.
Por esto, se dirigió a los jueces federales con competencia electoral de todo el país, instándolos a “hacer cesar o inutilizar con la colocación de una faja que indique "Publicidad en infracción. Justicia Nacional Electoral", la publicación de anuncios fuera de plazo dirigidos a captar la voluntad política del electorado para las próximas elecciones primarias de candidaturas nacionales”.
También ordenó la formación de causas penales para determinar las responsabilidades y sanciones que correspondan a quienes realizan los anuncios en infracción.
No obstante, la Cámara advirtió que el modo en el que están legisladas las limitaciones a las campañas -cuya constitucionalidad no fue discutida en el caso- tiene deficiencias que inciden en la efectividad de las normas. Por lo cual se dirigió al Congreso Nacional, solicitándole que revise el régimen vigente “para dotarlo de medios adecuados y procedimientos efectivos”.
Al mismo tiempo, con el propósito de transparentar el financiamiento de las campañas, requirió “a quienes promuevan sus figuras con el fin de instalar sus potenciales candidaturas”, que presenten declaraciones de aportes y gastos a partir de la fecha de la resolución, bajo una modalidad especial, anticipada a las rendiciones de cuentas de los partidos políticos.
En la sentencia de la Cámara, dictada por unanimidad de sus miembros -Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- se advierte que la publicidad fuera de plazo no solo implica un factor de desigualdad entre quienes participarán de la elección, sino que también conlleva un “alto grado de opacidad respecto de la identidad de las fuentes de financiamiento […] en la medida en que no se declare, para conocimiento público, quiénes aportan los recursos económicos -en dinero o en especie- con los que se financia la promoción de dichos postulantes ni qué cantidades se destinan a ese objeto”.


Fuente: CIJ
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