Desregulación del transporte interjurisdiccional de pasajeros

A partir de ahora, por Decreto 883/23, las empresas podrán elegir sus horarios, rutas, precios, tamaño de sus vehículos y paradas sin necesidad de autorizaciones ni trámites engorrosos.



El transporte de pasajeros hasta ahora se dividía en servicio público (ley 12.346) y libre. Por ejemplo, el transporte de pasajeros turístico era libre (aunque con engorrosos registros), mientras que el transporte de pasajeros local e interjurisdiccional eran un servicio público. El Decreto 883 mueve todo el tránsito interjurisdiccional al segmento libre (solo queda parte del urbano local como regulado).




El cambio se adapta a los tiempos que corren. Hace 30 años el tránsito en colectivo era el único mecanismo de conexión entre los puntos más importantes del país, pero en la actualidad este tránsito se hace en competencia con otros medios (aerocomercial). Por este motivo lo más relevante hoy es brindarle flexibilidad a la industria para adecuarse a las cambiantes condiciones de la demanda.




Adicionalmente, obliga a todas los hubs de tránsito a destrabar el acceso. En particular, aeropuertos y puertos deberán permitir el ingreso de cualquier operador de transporte de pasajeros, e incluso generar espacios para las plataformas de uso compartido (Uber, Cabify y otros). Además, ya no será obligatorio para las empresas parar en las terminales, por lo que estas deberán “competir” y atraer los colectivos a ellas (se habían convertido en un mecanismo adicional de recaudación, además de imponer costos en términos de tiempo para los pasajeros).


Desde ahora cualquier empresa que quiera operar simplemente deberá informarlo a través de una plataforma electrónica con 5 días de anticipación; luego de este plazo quedará automáticamente habilitada. 


Los requisitos de seguridad de los vehículos no se modifican: los vehículos deberán estar en condiciones y sus operadores verificar los seguros exigidos. Sí se eliminan las exigencias de patrimonio que históricamente operaba como una barrera a la entrada.




Ilustro los cambios con dos ejemplos de nuestra querida provincia de Córdoba. Hoy alguien que llegaba al aeropuerto de Córdoba en dirección a Jesús María debía moverse a la terminal de ómnibus de Córdoba (dirección contraria) para tomar recién ahí un micro a su destino final. Ahora el micro o combi que va a Jesús María la podrá tomar en el aeropuerto (crease o no, ¡esto estaba prohibido!). También se permitirá a partir de ahora que una empresa pueda transportar pasajeros, por ejemplo, en un micro grande en el trayecto Córdoba- Carlos Paz y luego derivarlos en combis más pequeñas hacia otros destinos. La flexibilidad para operar con total libertad comercial generará una mayor oferta y mayor capilaridad en el transporte público de pasajeros.




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